- No transportar personas o dedicarlo a cualquier otro tipo de actividad, cuando ello implique directa o indirectamente un subarriendo de la moto acuática
- No conducir la moto acuática en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad
- No participar con la moto acuática en carreras u otras pruebas deportivas, o entrenamientos de cualquier modalidad
- No llevar más pasajeros de los especificados por el fabricante de la moto acuática o permitida por las leyes
- Tener la moto de agua adecuadamente amarrada y custodiada cuando no la utilice, y a protegerla de los temporales
- No salir fuera de España ni realizar traslados a islas ni entre islas, a menos que se haya obtenido previamente autorización escrita del arrendador
- Detener la moto de agua lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del mismo, debiendo contactar con el arrendador inmediatamente
- El arrendatario se obliga a poner en conocimiento de la autoridad la condición de vehículo arrendado en el supuesto de ser denunciado por una infracción administrativa
- El arrendador reconoce que posee la titulación necesaria para llevar la moto de agua y está actualmente en vigor.
- Queda totalmente prohibido el subarrendamiento de la moto de agua, no haciéndose cargo FUN REPUBLIK S.L. de cualquier negligencia que pudiera ocurrir en este caso.
- El arrendador me ha explicado las zonas navegables con la moto de agua y las condiciones en las que lo puedo hacer.
Pregunta
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